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Sostenibilidad

Ley del Árbol en Colombia: reglas claras y retos de cumplimiento

Una norma que redefine la responsabilidad ambiental Tras cuatro años de espera, la Ley 2173 de 2021 —conocida como Ley del Árbol — cuenta desde octubre de 2025 con su reglamentación oficial mediante l...

Diana Dorado 29/07/2026
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29 de julio de 2026 por
Ley del Árbol en Colombia: reglas claras y retos de cumplimiento
Diana Dorado
Diana Dorado
Diana Dorado

Redacción

29/07/2026

Una norma que redefine la responsabilidad ambiental

Tras cuatro años de espera, la Ley 2173 de 2021 —conocida como Ley del Árbol— cuenta desde octubre de 2025 con su reglamentación oficial mediante la Resolución 1491.

La fórmula es concreta: las medianas y grandes empresas registradas en Colombia deberán sembrar dos árboles nativos por cada empleado, con dos años de mantenimiento obligatorio. El conteo se realiza sobre la nómina vigente al 31 de diciembre del año anterior, excluyendo contratistas, temporales y personal en período de prueba.

Más que sembrar: mantener y monitorear

La norma exige que las empresas no solo siembren, sino que garanticen:

  • Mantenimiento trimestral el primer año.

  • Seguimiento semestral el segundo año.

  • Monitoreo y certificación oficial a través de la plataforma Proyectos de Restauración.

Una jornada de siembra corporativa no basta: el cumplimiento implica un proceso técnico y administrativo sostenido.

El verdadero cuello de botella: conseguir árboles

Según Servicios Ambientales San Marcos, el reto no será cumplir la norma, sino acceder al material vegetal nativo.

“Un árbol nativo no se apura. Se propaga, se repica, se endurece y se aclimata, y ese ciclo se cuenta en meses. Lo que un vivero pueda entregar el año entrante ya se decidió con lo que sembró este semestre”, advierte Natalia Casallas, representante legal de la compañía.

La escasez se agrava porque la resolución prioriza ecosistemas estratégicos como páramos, humedales, manglares y bosque seco tropical, donde las especies exigidas son más especializadas y menos disponibles comercialmente.

El error más común de las empresas

Circula la idea de que la obligación aplica solo a compañías con más de 50 empleados. Es falso.

La clasificación empresarial en Colombia se define por ingresos ordinarios, según el Decreto 957 de 2019, no por número de trabajadores. Esto genera paradojas:

  • Una firma de servicios con alta facturación y pocos empleados puede quedar obligada a sembrar poco.

  • Una industria con márgenes ajustados y planta numerosa puede enfrentar un volumen mucho mayor.

Plazos y Áreas de Vida

Las Áreas de Vida, donde debe realizarse la siembra, son delimitadas por cada municipio. La Resolución 1491 dio seis meses para este proceso, pero el plazo fue ampliado hasta abril de 2027 mediante la Resolución 0358 de 2026.

El avance es lento: en el Valle del Cauca, solo cuatro municipios habían cumplido con la delimitación a mayo de 2026. El riesgo es que la mayoría de áreas se abran simultáneamente, generando una demanda masiva de árboles nativos que los viveros no podrán cubrir.

Riesgos de incumplimiento

La Resolución 1491 no establece sanciones propias. El incumplimiento se tramita bajo la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que elevó el techo de las multas ambientales hasta 100.000 salarios mínimos mensuales.

Más allá del monto, el riesgo real para las empresas es abrir un expediente sancionatorio ambiental, con costos jurídicos y efectos reputacionales, especialmente en licitaciones públicas.

Recomendaciones para las empresas

Servicios Ambientales San Marcos publicó un análisis abierto con calculadora de árboles y fuentes normativas. Entre sus recomendaciones:

  • Confirmar la clasificación empresarial con el área financiera.

  • Certificar la nómina al corte de diciembre.

  • Consultar el estado de delimitación municipal.

  • Identificar especies nativas del ecosistema probable.

  • Presupuestar los dos años completos de mantenimiento.

Datos en corto

  • Quién: medianas y grandes empresas registradas en Colombia.

  • Cuánto: mínimo dos árboles nativos por empleado.

  • Dónde: en las Áreas de Vida delimitadas por cada municipio.

  • Plazo: hasta abril de 2027.

  • Además de sembrar: dos años de mantenimiento y monitoreo.

  • Certificación: Siembra Vida Empresarial del Ministerio de Ambiente.