¿A quiénes aplica la reforma?
La normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y solo afecta a:
- Hombres con menos de 900 semanas cotizadas a esa fecha.
- Mujeres con menos de 750 semanas cotizadas.
Quienes superen esos umbrales permanecerán en el régimen actual (Ley 100/1993) gracias al régimen de transición, sin cambiar edad de pensión, porcentajes o método de liquidación.
Nuevo modelo de pilares de pensión
La reforma introduce cuatro pilares:
- Solidario: Renta básica para adultos mayores vulnerables.
- Semi-contributivo: Renta vitalicia a quienes cotizaron pero no cumplieron semanas.
- Contributivo: Para la mayoría de trabajadores independientes y contratistas.
- Ahorro voluntario: Aportes adicionales al sistema, ahora vía administradoras de pensiones voluntarias.
¿Cómo cambiarán sus aportes contributivos?
Para quienes queden en el pilar contributivo:
- Prima media (Colpensiones): Cotización de ingresos hasta 2,3 SMLV.
- Ahorro individual (ACCAI): Cotización de ingresos superiores a 2,3 SMLV, administrada por una ACCAI (su fondo privado actual o asignado por el Gobierno).
“Todo lo ganado hasta 2,3 SMLV irá a Colpensiones; el excedente, a la ACCAI. Se puede cambiar de ACCAI después de seis meses, desde el 1 de julio de 2025”, detalla José Jesús Ramírez, gerente de miplanilla.com.
Procedimiento de la planilla PILA
- Sin cambios de liquidación: La forma de calcular y pagar la PILA se mantiene.
- Distribución automática: Plataformas como miplanilla.com liquidan y envían aportes a Colpensiones y ACCAI según el ingreso mensual.
- Ingresos variables: Si un mes se gana menos de 2,3 SMLV, todo va a Colpensiones; si supera, se reparte según el nuevo esquema.
Opciones para contratistas
La Resolución 467/2025 permite que las empresas:
- Retengan del pago contractual los aportes a pensión y seguridad social.
- Decidan de mutuo acuerdo si la empresa o el contratista realiza el trámite.
Otros cambios relevantes
- Eliminación del aporte voluntario dentro del obligatorio; ahora solo vía el pilar de ahorro voluntario.
- Sin excepciones de edad: Todas las personas con ingresos deben cotizar, sin mínimo de edad.
- Aportes a nombre de terceros: Familiares o amigos pueden cotizar por mujeres sin ingresos, impulsando su inclusión.
“Recomendamos revisar desde ya si aplica la reforma y, para contratistas, acordar con la empresa quién gestionará los aportes, evitando mora o contratiempos”, aconseja Ramírez.