La DIAN ha emitido la Resolución Número 000008, la cual modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023, relacionados con el sistema de facturación electrónica.
Se establecen cambios importantes en los plazos y procesos de implementación del documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, así como la adopción de la versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta.
«Esta resolución trae consigo beneficios significativos para los colombianos, ya que establece un nuevo calendario de implementación que permite una mejor planificación y adaptación a los cambios en los sistemas de facturación electrónica. Esto facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorará la eficiencia en los procesos de facturación de las empresas y PYMES en Colombia», afirmó, Karoll Cuadros, experta en facturación electrónica de Sovos Saphety Colombia.
La nueva Resolución propone modificaciones en el calendario de implementación del Documento Equivalente Electrónico, lo cual impactará directamente a más de 1.112.000 responsables habilitados para facturar electrónicamente en Colombia. Este cambio de fechas permite una mejor adaptación de los contribuyentes a los nuevos requerimientos técnicos y legales, evitando posibles sanciones por incumplimiento.
Calendario de implementación
- 1 de mayo de 2024: Grandes Contribuyentes
- 1 de junio de 2024: Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan calidad de Grandes Contribuyentes
- 1 de julio de 2024: No declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.
Otros documentos equivalentes
- Servicios públicos domiciliarios: 1 de agosto de 2024
- El tiquete de transporte de pasajeros: 1 de agosto de 2024
- El extracto: 1 de agosto de 2024
- El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros: 1 de septiembre de 2024
- La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados: 1 de septiembre de 2024
- El documento en juegos localizados: 1 de septiembre de 2024
- El documento expedido para el cobro de peajes: 1 de octubre de 2024
- El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores: 1 de octubre de 2024
- El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities: 1 de octubre de 2024
- La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos: 1 de noviembre de 2024
- La boleta de ingreso a cine: 1 de noviembre de 2024
Se menciona también la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta: Los sujetos obligados a facturar deberán adoptarla a partir del 1 de mayo de 2024.
¿Qué deben hacer las empresas?
De acuerdo con la experta, es fundamental que las empresas estén al tanto de los cambios y tomen las medidas necesarias para actualizar sus sistemas de facturación electrónica. Cuadros enfatiza la importancia de realizar pruebas en los sistemas para garantizar su correcto funcionamiento y cumplimiento de las normativas tributarias.
«Esto también va a generar afectaciones temporales, especialmente en aquellos casos donde se requieran ajustes en los sistemas ERP o en las soluciones de facturación de los contribuyentes. Es fundamental que las empresas y PYMES estén al tanto de los cambios y tomen las medidas necesarias para actualizar sus sistemas y cumplir con los plazos establecidos en la resolución», comentó.
La experta hace énfasis en la necesidad de continuar con las labores de divulgación y socialización de los cambios establecidos en la Resolución 000165 de 2023, para que los responsables de facturar puedan realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de facturación.
«Es importante que las empresas y PYMES en Colombia se mantengan informadas sobre los plazos y requisitos establecidos en la resolución, y que realicen las pruebas necesarias en sus sistemas de facturación electrónica para garantizar su correcto funcionamiento y cumplimiento de las normativas tributarias», concluyó, Cuadros.