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 Instituciones Financieras obligadas a reportar CRS y FATCA

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El FATCA (Foreign Account Tax. Compliance Act) y el Common Reporting Standard (CRS) son dos estándares internacionales de intercambio internacional automático de información sobre cuentas financieras que le permite a Colombia desde el 2015 a través de la DIAN enviar y recibir información de más de 120 países respecto de las cuentas cuyos titulares o beneficiarios finales, personas naturales o entidades (personas o estructuras jurídicas) sean residentes fiscales en el exterior o en Colombia. Dentro de estos países se encuentra Estados Unidos, Islas del Caribe, Luxemburgo, Panamá, Suiza, paraísos fiscales considerados por Colombia, entre otros. 

La información obtenida a través del intercambio internacional de información le permite a la DIAN contar con una fuente de información adicional para combatir la evasión fiscal, conocer los activos que los residentes fiscales colombianos tienen en el exterior y cruzar con la información reportada por estos en las declaraciones de renta y de activos en el exterior.

Para este efecto, las Instituciones Financieras Colombianas sujetas a reportar FATCA y CRS deben expedir un Global Intermediary Identification Number (GIIN) ante el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS) e incluir las responsabilidades 54 – Intercambio Automático de Información CRS y 58 – Intercambio Automático de Información FATCA en su Registro Único Tributario (RUT).

El concepto de institución financiera comprende instituciones de custodia, de depósito, de inversión o compañías de seguro nacionales o sucursales, dentro de las que se pueden encontrar, por ejemplo, aseguradoras, bancos, cajas de compensación, cooperativas de ahorro, comisionistas de bolsa, emisores de tarjetas de crédito, fiduciarias, fondos de empleados, fondos de inversión, fondos de pensiones y cesantías, entre otras. 

De acuerdo con Juan Daniel Parra Palencia, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación internacional “Colombia tiene este año la evaluación del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE en relación con el cumplimiento legal y práctico del estándar CRS, razón por la cual la DIAN ha empezado desde principios de este año con campañas de control para la identificación de las instituciones que no presentan este reporte o no cumplen de forma correcta con el mismo”. 

Para el reporte del período fiscal 2023 que se debe presentar en 2024, las instituciones financieras deben presentar los Formatos FATCA 2218 y CRS 2430 y 2704 teniendo en cuenta los siguientes plazos.

CRS, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) tienen plazo hasta el primer día hábil de junio, es decir, el 04 de junio de 2024.

FATCA, de acuerdo con el último dígito del NIT de la Institución Financiera.

 ÚLTIMO DÍGITO NIT PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL REPORTE
0 – 1 Penúltimo día hábil de julio – 30 de julio 
2 – 3 Último día hábil de julio – 31 de julio 
4 – 5 Primer día hábil de agosto – 01 de agosto  
6 – 7 Segundo día hábil de agosto – 02 de agosto  
8 – 9Tercer día hábil de agosto – 03 de agosto 

La institución financiera que no presente, presente de forma extemporánea o errónea el Formato 2218, 2430 y/o 2704 estará sujeta a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario de hasta 353 millones de pesos y adicionalmente en el caso del Formato FATCA 2218 la retención en la fuente por parte del IRS del 30% de los ingresos o beneficios procedentes de Estados Unidos. 

Para la identificación de las cuentas reportables y la generación de los Formatos FATCA 2218 y  CRS 2430 del periodo fiscal 2023, las instituciones financieras deberán contar al menos con la siguiente información del titular de la cuenta y de sus beneficiarios finales.

  • Nombres y apellidos / Razón social.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad(es). 
  • País(es) de Residencia(s) Fiscal(es).
  • Tipo de Entidad: Sociedad o entidad relacionada cuyas acciones se comercialicen en uno o más mercado(s) de valore(s) regulado(s), Entidad Pública, Organización Internacional, Banco Central o Institución Financiera.
  • Entidad No Financiera Activa o Entidad No Financiera Pasiva.
  • Dirección de notificación incluido el código postal. 
  • Número de Identificación Tributaria (NIT) que la persona natural o entidad reportable tenga en la jurisdicción de la cual es residente fiscal y a la cual se está remitiendo la información. En caso de que la persona natural o entidad sea residente fiscal en más de una jurisdicción, se debe solicitar el NIT expedido en cada una de las jurisdicciones. 

A su vez el experto mencionó que “esta es un obligación meramente formal, razón por la cual las instituciones financieras obligadas a presentar esta información no deben realizar ningún tipo de pago a la administración tributaria, sin embargo, su incumplimiento da lugar a sanciones económicas”.

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