En medio de la reciente controversia causada por la Resolución 165, que establece la implementación del documento equivalente POS Electrónico, muchos contribuyentes se encuentran confundidos sobre la obligatoriedad de emitir Factura Electrónica. Este artículo tiene como objetivo aclarar quiénes deben adaptarse a esta normativa y cuáles son las excepciones.
La necesidad de emitir documentos electrónicos
La pregunta del momento es: ¿Todos los contribuyentes deben emitir Factura Electrónica o documento equivalente electrónico? La respuesta es afirmativa. Todos los que comercializan productos o servicios en Colombia están obligados a emitir un Documento Electrónico que respalde sus transacciones comerciales.
Normativa de referencia
De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario y el artículo 8 de la Resolución 165, existen excepciones temporales en la obligación de emitir estos documentos electrónicos. Cabe destacar que aquellos que no están obligados pueden optar por emitirlos de manera voluntaria.
Exentos temporalmente de emitir factura electrónica
A continuación, detallamos los grupos de contribuyentes que están exentos de esta obligación:
1. Instituciones financieras: Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
2. Juntas de acción comunal: Solo cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA, según el artículo 2 del Decreto 442 de 2023.
3. Cooperativas: Incluyen cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados en operaciones financieras.
4. Prestadores de servicios externos: Aquellos sin residencia fiscal en Colombia que ofrezcan servicios digitales o electrónicos.
5. Empresas de transporte público: Entidades constituidas como personas jurídicas o naturales que brindan servicios de transporte urbano o metropolitano de pasajeros.
6. Personas vinculadas laboralmente: Incluyendo a pensionados, en relación con ingresos derivados de actividades laborales.
7. Comerciantes minoristas y artesanos
Deben cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario (artículo 437), considerando los siguientes puntos:
- Ingresos brutos totales inferiores a 3500 UVT del año anterior.
- No tener más de un establecimiento.
- No operar bajo franquicias, concesiones, regalías, autorizaciones u otros sistemas de explotación de intangibles.
- No ser usuarios aduaneros.
- No tener contratos de venta o servicios gravados por valor igual o superior a 3500 UVT.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras anuales no superiores a 3500 UVT procedentes de actividades gravadas con IVA.
- Solo vender bienes excluidos o prestar servicios no gravados con ingresos brutos anuales inferiores a 3500 UVT.
Nota: Los ingresos brutos no incluyen aquellos derivados de relaciones laborales, pensiones ni ganancias ocasionales.
¿Por qué emitir factura electrónica?
Para aquellos que cumplen con las características que les permiten estar exentos, es crucial considerar los beneficios de emitir Factura Electrónica. “Si cumple con alguna de las características mencionadas y está considerando posponer la emisión de documentos electrónicos, le recomendamos conocer los beneficios y ventajas de emitir factura electrónica de venta”, destaca una representante de Facturatech.
La transición hacia la facturación electrónica es un paso indispensable para modernizar y facilitar el proceso de envío de documentos comerciales. Con un claro entendimiento de las excepciones y la normativa vigente, los contribuyentes pueden tomar decisiones informadas sobre la emisión de Facturas Electrónicas.