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¿Las deudas no se extinguen? Falso: esto es lo que dice la ley colombiana sobre la prescripción y el cobro abusivo

Conozca sus derechos como consumidor y cómo protegerse de cobranzas intimidantes

En Colombia, muchos ciudadanos creen erróneamente que una deuda los perseguirá para siempre. Sin embargo, la legislación establece que las obligaciones económicas tienen un plazo límite para ser cobradas judicialmente. Este límite se conoce como prescripción de la deuda, y entenderlo puede evitar que usted sea víctima de acoso o cobros ilegales.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción es una figura jurídica que impide al acreedor –la persona o entidad que prestó el dinero– reclamar el pago por la vía judicial si no lo hizo dentro de los tiempos establecidos por la ley. Aunque la deuda no desaparece automáticamente, sí deja de tener efectos legales para ser cobrada ante un juez.

“La prescripción no significa que la deuda se elimine, pero sí que ya no puede exigirse judicialmente. Es un mecanismo de protección para el deudor frente a la inacción del acreedor”, explica Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente del programa de Derecho en modalidad virtual de Areandina.

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda en Colombia?

El plazo varía según el tipo de obligación:

  • Títulos valores (pagarés, letras de cambio): 3 años.
  • Préstamos personales o contratos civiles: 10 años.
  • Deudas laborales (salarios o liquidaciones): 3 años.
  • Deudas con la DIAN o por impuestos: 5 años.

Importante: Algunas obligaciones no prescriben, como pensiones alimenticias, aportes a la seguridad social y sanciones por delitos penales.

¿Cómo se solicita la prescripción?

La prescripción no opera de manera automática. Debe solicitarse de forma formal ante un juez o directamente ante la entidad acreedora. En ambos casos, se recomienda el acompañamiento de un abogado.

¿Qué hacer si lo acosan por una deuda?

En el primer trimestre de 2025, la Superintendencia Financiera recibió más de 8.500 quejas por cobranzas abusivas, una cifra creciente que evidencia la necesidad de mayor educación financiera.

Según el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la Ley 1328 de 2009, las entidades de cobranza deben cumplir las siguientes condiciones:

  • No pueden llamar fuera del horario legal (7:00 a.m. a 7:00 p.m. en días hábiles).
  • No deben comunicarse con familiares, vecinos o compañeros de trabajo del deudor.
  • Está prohibido el uso de lenguaje intimidante o amenazante.

“Si recibe llamadas o mensajes constantes, amenazas o si difunden su información, está siendo víctima de cobro abusivo. Documente todo y denuncie ante la SIC o la Superfinanciera”, sugiere el docente Pérez Jaramillo.

¿Dónde denunciar las cobranzas abusivas?

  1. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): si la deuda es con comercios o empresas.
  2. Superintendencia Financiera: si el acreedor es una entidad bancaria o del sistema financiero.

Las denuncias pueden presentarse en línea y no requieren abogado.

¿Y si la deuda está reportada en centrales de riesgo?

Aunque una deuda esté prescrita judicialmente, podría seguir apareciendo en centrales como Datacrédito. Según las normas de Habeas Data, una obligación negativa puede permanecer reportada por el doble del tiempo de mora, con un máximo de cuatro años desde el pago o extinción.

“Prescripción no es sinónimo de amnistía. Aunque no se pueda cobrar judicialmente, el historial crediticio podría seguir reflejando esa deuda”, aclara Jaramillo.

5 claves que no debe olvidar sobre las deudas y sus derechos

  1. Las deudas prescriben según el tipo: 3, 5 o 10 años sin cobro judicial.
  2. Debe solicitarse formalmente la prescripción; no es automática.
  3. El acoso por deudas está prohibido: denúncielo si ocurre.
  4. Proteja su historial crediticio: verifique, actualice y corrija reportes.
  5. Busque asesoría jurídica gratuita: universidades como Areandina ofrecen orientación a ciudadanos sin costo.

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