La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y comprometida con los fines del Gobierno Nacional relacionados con la protección efectiva de los derechos fundamentales, se permite informar a sus sujetos vigilados sobre la expedición de la Circular Externa No. 2 del 21 de agosto de 2024 a través de la cual se adoptan lineamientos sobre el tratamiento de datos personales en sistemas de inteligencia artificial.
La referida circular tiene por objeto proveer a los administradores de Datos personales directrices sobre el adecuado Tratamiento de los mismos a efectos de desarrollar, desplegar o usar sistemas de Inteligencia artificial. Así mismo y en desarrollo del principio de responsabilidad demostrada, brindar a los titulares seguridad sobre el uso de sus datos personales, todo ello, con el fin de garantizar la protección al derecho fundamental al Habeas Data.
El Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial requiere de debida observancia de lo establecido en materia de protección de Datos personales. En ese orden de ideas, la ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos, pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa el ordenamiento jurídico. Quienes crean, diseñan o usan “Innovaciones tecnológicas” deben cumplir todas las normas sobre Tratamiento de Datos personales tratados en Colombia.