La DIAN dio a conocer la Resolución 000008 con fecha de 31 de enero, por la cual se modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023. El objetivo principal es postergar la entrada en vigor del Anexo Técnico 1.9 de Factura Electrónica, originalmente programada para el 1 de febrero de 2024, y establecer nuevos cronogramas para la implementación del Documento Equivalente Electrónico.
«El impacto de la implementación del Anexo Técnico 1.9 y la modificación en el calendario de Documento Equivalente Electrónico no solo afecta a las empresas, sino que también tiene implicaciones para los contribuyentes colombianos. Actualmente, más de 1.112.000 responsables están habilitados para facturar electrónicamente; el 73% de ellos utilizando proveedores tecnológicos. El ajuste en el calendario permitirá que más empresas estén preparadas para el manejo correcto de sus transacciones comerciales y validará aún más posibles auditorías de la DIAN a todos los sectores para su debida aplicación», afirmó Mario Giraldo, experto en facturación y software de impuestos de Sovos Latinoamérica.
Para el experto de Sovos, líder en soluciones tributarias electrónicas, el Anexo Técnico 1.9, un conjunto de normas para crear y enviar facturas, introdujo cambios que impactan los procesos financieros y de ventas, especialmente en los sistemas POS de los responsables de generar y expedir Facturas Electrónicas de Venta o Documentos Equivalentes. Estos ajustes han requerido adaptaciones en el funcionamiento de los sistemas, según lo informado por varios gremios empresariales.
“El sector del retail, que representa una parte sustancial de los contribuyentes, se encuentra ante la obligatoriedad de ajustar rápidamente sus sistemas a los cambios. Sin embargo, este periodo de ajuste también ofrece una oportunidad estratégica para que las empresas revisen y fortalezcan sus procesos internos. Adicionalmente, a cumplir lo indicado por la DIAN, deberían ir más allá, porque puede ser un punto de quiebre para modernizarse y estar mejor preparadas a un mundo globalizado y competitivo”, agregó Giraldo.
Nuevos calendarios de implementación:
La nueva Resolución propone modificaciones en el calendario de implementación del Documento Equivalente Electrónico.
Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 | 1 de mayo de 2024 | Grandes Contribuyentes |
2 | 1 de junio de 2024 | Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes |
3 | 1 de julio de 2024 | No declarantes del Impuesto sobre la Renta |
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Otros documentos equivalentes:
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación electrónica del documento |
Servicios públicos domiciliarios | 1 de agosto de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de agosto de 2024 |
El extracto | 1 de agosto de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros | 1 de septiembre de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. | 1 de septiembre de 2024 |
El documento en juegos localizados | 1 de septiembre de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. | 1 de octubre de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. | 1 de octubre de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. | 1 de octubre de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. | 1 de noviembre de 2024 |
La boleta de ingreso a cine | 1 de noviembre de 2024 |
“Para afrontar estos cambios, se enfatiza la necesidad de que las empresas colombianas se enfoquen en dos aspectos clave: la adaptación tecnológica y la capacitación del personal. En términos tecnológicos, es crucial colaborar con proveedores tecnológicos especializados y con experiencia para garantizar la compatibilidad de los sistemas con el Anexo Técnico 1.9. Además, se destaca la importancia de la capacitación del personal para asegurar una comprensión adecuada y la correcta aplicación de las nuevas disposiciones. Cabe mencionar que, para el caso de la entrada a producción del Anexo Técnico 1.9, la fecha se ha movido al 1 de mayo”, comentó Karoll Cuadros, gerente de ventas de Sovos Saphety Colombia.
Para la experta, esta revisión también ajusta la fecha inicial del 3 de febrero de 2024 para Grandes Contribuyentes, garantizando una transición más gradual. Se estima que, aproximadamente, 95.000 individuos deberán adoptar este documento y la administración tributaria continuará con labores de socialización para asegurar su correcta adopción.
«No obstante, si bien la prórroga brinda un respiro temporal, las empresas deben considerar este periodo como una ventana de oportunidad para una implementación efectiva. El cumplimiento oportuno y adecuado con las nuevas regulaciones no solo asegurará la conformidad legal, sino también fortalecerá la eficiencia operativa y la competitividad a largo plazo. Las empresas que adopten un enfoque proactivo, invirtiendo en tecnología y capacitación, estarán mejor posicionadas para enfrentar los cambios regulatorios y aprovechar las oportunidades emergentes en el dinámico mercado colombiano», concluyó Cuadros.